Pleno de la Suprema dictó sentencia de muerte para el caso Odebrecht
La Sentencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia no solo dividió
el expediente Odebrecht sino que también lo deja en estado de coma y
podría morir en el Tribunal Colegiado del Distrito Nacional a menos que
los jueces junto a las partes celebren moratónicas y consecutivas
audiencias que permitan emitir una sentencia a más tardar el 10 de enero
de 2021.
En el fallo mediante el cual el Pleno remite a la jurisdicción del
Distrito el expediente de Ángel Rondón Rijo, Víctor Díaz Rúa, Andrés
Bautista García, Roberto Rodríguez y Conrado Pittaluga, y a la Segunda
Sala Penal de la Suprema el del senador Tommy Galán Grullón, se dejó
establecido que el tiempo transcurrido entre el conocimiento de la etapa
preliminar, así como los incidentes y solicitudes de nulidad que
conoció el Pleno, serán contabilizados para fines de determinar la
extinción de la acción penal iniciada por el Ministerio Público en
diciembre de 2016 y cuyos interrogatorios comenzaron el 10 de enero de
2017.
El Código Procesal Penal establece en sus artículos 369 y
370 que el plazo máximo de duración de un proceso penal en casos
complejos es de cuatro años, lo que indica que una vez despedido el año
2020, al mismo tiempo se estará diciendo adiós al expediente de
corrupción más importante de la República Dominicana.
Previo a la
modificación del Código Procesal el plazo máximo de duración de un
proceso ordinario era de tres años y el de casos complejos de cuatro,
sin embargo, cuando se realizó la modificación se dejó en cuatro para
ambos casos.
Mediante sentencia TC0214/15, el Tribunal
Constitucional dejó claramente establecido que a partir de la citación
comienza a correr el tiempo para comenzar el conteo del plazo máximo de
duración del proceso penal.
“La citación tiene el carácter de
medida cautelar personal, por cuanto la misma tiene por efecto limitar,
durante el período en el cual sea cumplido el referido acto, la libertad
personal del individuo a la cual va dirigida, y por subyacer en ella la
amenaza de que en caso de no comparecer pueda utilizarse la fuerza
pública para constreñirle a ello, y en casos más extremos ordenarse su
arresto, restringiendo de ese forma su derecho de libertad personal,
todo lo cual implica sujetarse al proceso”, estableció el
Constitucional.
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