Superintendencia de Bancos dispuso medidas especiales para entidades financieras por COVID-19
La
Superintendencia de Bancos (SIB) dispuso medidas a seguir por las
entidades de intermediación financiera y cambiaria para mitigar riesgo
de expansión del coronavirus (COVID-19).
Entre las medidas están
la limpieza y desinfección continua de los espacios de trabajo y
servicio al cliente, así como de los empleados y clientes; protocolo de
actuación ante detección o sospecha de casos de personas infectadas,
sean empleados o clientes; instruir a sus empleados para evitar el
contacto físico entre las personas; contar con horarios flexibles; y
disminuir las reuniones de trabajo.
Las entidades de
intermediación financiera y cambiaria deben seguir las recomendaciones y
el protocolo establecido por las autoridades sanitarias nacionales e
internacionales, como mínimo, sin que éstas sean limitativas.
En
la circular, rubricada por el Superintendente de Bancos, Luis Armando
Asunción, señala que las referidas entidades deberán implementar planes
que garanticen su capacidad para operar en forma continua y minimizar la
interrupción del negocio, habilitando, en los casos que sean posibles, a
su personal para trabajar de manera remota.
Además,
el organismo supervisor otorgó una dispensa para la remisión de los
reportes establecidos en el “Manual de Requerimientos de Información de
la Superintendencia de Bancos Orientados a la Supervisión Basada en
Riesgos”, durante el periodo de mitigación del riesgo de propagación del
coronavirus (COVID-19). La finalización de dicha dispensa será
informada por la SIB y se indicaran los plazos para la remisión de esas
informaciones.
Las disposiciones, contenidas en la circular No.
001/20, fueron adoptadas, por el Superintendente de Bancos, Luis Armando
Asunción, en uso de las atribuciones que le confiere el literal e, del
artículo 21., de la Ley No. 183-02, Monetaria y Financiera, del 21 de
noviembre del 2002.
Las entidades de intermediación financiera y
cambiaria podrán realizar cambios de horarios y el cierre de oficinas,
durante el periodo de mitigación del riesgo del contagio del COVID-19,
notificando de inmediato a la Superintendencia de Bancos, a través del
Portal Sistema de Información Bancaria.
En el documento, la
institución supervisora informó que el 11 de marzo pasado, con el
interés de colaborar con la mitigación del riesgo de contagio de ese
virus respiratorio, impartió instrucciones internas al personal que
realizaba trabajos de supervisión in-situ en las entidades de
intermediación financiera y cambiaria, para su reintegro a la Sede
principal, regional Norte y la Oficina de Servicios y Protección al
Usuario (Prousuario). La medida comenzó a implementarse el pasado 16 de
marzo.
Subraya el documento que las entidades de intermediación
financiera y cambiaria deberán acogerse a las disposiciones que
implementen los organismos competentes en relación a la mitigación del
riesgo de propagación del coronavirus (COVID-19).
La Circular No.
001/20 fue notificada a las entidades en sus domicilios sociales y
publicada en la página web institucional www.sib.gob.do.
Igualmente,
la Superintendencia de Bancos ha establecido un protocolo de prevención
a lo interno de la institución, tanto en la sede central, como en sus
oficinas en la Regional Norte y Prousuario, fundamentado en los
lineamientos del Ministerio de Salud Pública, el Gobierno Central y de
la Organización Mundial de la Salud.
El supervisor realiza
jornadas de concientización e higiene en sus instalaciones e impulsa una
campaña de orientación a través de los correos institucionales y otras
vías. También, ha establecido un protocolo de aislamiento para el
personal que ha estado de viaje.
ENTRE AQUI https://fundacionligarafarivera.blogspot.com/
ENTRE AQUI https://fundacionligarafarivera.blogspot.com/


<< Página Principal