Suprema Corte afirma que no creó nueva instancia para senador Tommy Galán
El
Pleno de la Suprema Corte de Justicia afirmó que no ha creado una nueva
instancia para que el senador Tommy Galán Grullón tenga el derecho a
recurrir la sentencia que emita la Cámara Penal que lo juzgará por el
caso Odebrecht sino que hizo una interpretación progresiva del derecho
ya que la casación es una instancia extraordinaria.
Al motivar la
sentencia mediante la cual envió el expediente del legislador a la
Segunda Sala de la Alta Corte y al Distrito Nacional el expediente de
Ángel Rondón, Víctor Díaz Rúa, Andrés bautista García, Juan Roberto
Rodríguez Hernández y Conrado Pittaluga Arzeno, el Pleno explicó que
cuando la Constitución de la República señala que la Suprema conocerá en
única instancia los juicios a personas con privilegio de jurisdicción
“se limita a aludir a la «instancia ordinaria» de la apelación, o de
pleno conocimiento, pues la adopción de este tipo procesal no excluye la
existencia de «instancias extraordinarias», como la casación”.
Describió
que haciendo una interpretación a favor de quien resulte titular del
derecho a recurrir, consagrado en el Pacto Internacional de los Derechos
Civiles y Políticos, la Convención Americana de los Derechos Humanos y
la Constitución, debe entenderse que al tenor del art. 380 del Código
Procesal Penal (CPP), la decisión que dictare en única instancia la Sala
Penal de la Suprema Corte, al ser inapelable, podrá ser recurrida ante
el Pleno de la misma Suprema, mediante un recurso de casación.
Describió
que para eso se deberá seguir el procedimiento establecido en el CPP
para ejercer dicha vía impugnativa, ajustado a la competencia especial
de la jurisdicción privilegiada y reduciendo los rigores formalistas del
mismo, sobre todo cuando la sentencia impugnada sea condenatoria.
“Con
esta decisión esta corte realiza una interpretación progresiva en favor
de los derechos fundamentales y garantías procesales más acorde con la
Constitución, los tratados internacionales, las leyes nacionales y el
Estado de Derecho vigente, sin alterar el objeto de la jurisdicción
privilegiada, limitándose a distribuir entre sus órganos las labores
penales no definidas claramente, conservando la competencia de la
Suprema Corte de Justicia, por lo que en modo alguno esta decisión
implica la creación de una nueva instancia, jurisdicción, competencia o
recurso, distintos a los ya establecidos en las normas citadas”, detalla
la resolución que cuenta con el voto disidente de cinco jueces, cuatro
de ellos miembros de la sala que ha de celebrar el juicio al legislador.
Afirmó,
además que, si bien es cierto que las sentencias condenatorias firmes,
antes y después de esa decisión, pueden ser impugnadas por el condenado,
por la vía del recurso de revisión ante la Sala Penal de la SCJ o
mediante el recurso de revisión constitucional ante el Tribunal
Constitucional, no es menos cierto que dichas vías recursivas, no
permiten alcanzar el estándar requerido para ser la vía apta y eficaz
para satisfacer el derecho a recurrir en razón de la taxatividad de sus
causales de admisibilidad, su limitado y estricto campo de reexamen de
lo juzgado y su ausencia de efecto suspensivo.
Al explicar las
razones por las que el Pleno no debe celebrar los juicios en
jurisdicción privilegiada sin su sala penal, destacó que la Ley Orgánica
de esa institución no atribuyen de manera expresa a ninguno de sus
órganos la competencia de conocer en única instancia de las causas
penales seguidas a los altos funcionarios de la nación y que tal
ambigüedad competencial impone la interpretación integral y progresiva
de dichos textos.
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