Pleno JCE aprueba voto automatizado con conteo manual
El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE), aprobó en su sesión
ordinaria de este jueves el protocolo para el conteo manual y voto
automatizado que fue presentado a los partidos, agrupaciones y
movimientos políticos el pasado 21 de noviembre del presente año,
incluyendo a dicha modalidad de votación la incorporación de un lector
de huellas dactilares, a los fines de garantizar la integridad
inequívoca de la identificación del votante.
En tal sentido, el protocolo incluye la utilización de 10,000 módulos
de votación automatizada con conteo manual al cien por ciento (100%),
para igual número de colegios electorales. Para el restante de colegios
electorales, el órgano decidió que se votará con el uso de boletas
electorales impresas.
Explica
también que la modalidad de votación automatizada se implementará en
aquellas demarcaciones con mayor complejidad para escrutinio del voto
preferencial, en razón de la cantidad de regidores a escoger, incluyendo
en las mismas los respectivos Distritos Municipales y en estos los
vocales.
El Pleno de la JCE dispuso también que, para complementar los
criterios establecidos en el protocolo sobre conteo manual y voto
automatizado, la transmisión de los resultados del voto Aautomatizado se
produzca una vez concluidas las actuaciones del colegio electoral y que
los mismos sean divulgados a la ciudadanía una vez se haya comprobado
el cierre de las votaciones en todos los colegios electorales del
municipio.
Auditoría voto automatizado:
Respecto de la auditoría al sistema de voto automatizado, el Pleno de
la JCE decidió someter a consulta de los partidos políticos la
contratación de la firma auditora PKF Guzmán Tapia, en razón de que,
luego de que fuese solicitado en audiencia pública la búsqueda de una
empresa auditora por parte de los mismos, no se tuvo respuesta.
Entre otras decisiones relacionadas a dicho proceso electoral,
decidió que el horario de votaciones será de 7:00 a.m. hasta las 5:00
p.m., conforme lo establece el artículo 218 de la Ley 15-19 Orgánica de
Régimen Electoral; los electores con discapacidad podrán ejercer su
derecho al voto con asistencia de algún familiar o persona de su
confianza, siempre con la autorización del presidente del colegio
electoral, conforme lo establece el artículo 226 de la misma ley; y se
dará estricto cumplimiento al entintado del dedo índice de la, mano
izquierda de los votantes y, a falta de este, cualquier otro, en
cumplimiento del artículo 225.
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