Someten a Faride Raful por violación a la Ley Electoral; pide JCE ordene retiro de vallas la promocionan
El abogado Víctor Manuel Lora Pimentel depositó hoy
por ante la Junta Central Electoral (JCE) una acción mediante la cual
pide que se ordene a la diputada Faride Raful, candidata a senadora
perremeísta por el Distrito Nacional, el cese inmediato y retiro de
todas sus vallas por entender que viola la Ley Electoral.
“Una campaña electoral a destiempo produce una competencia desleal
con los demás participantes en la contienda. Este es uno de los fines
más importantes en los cuales el legislador centró su regulación, además
de la armonía y la paz social”, expresó en el documento depositado en
la JCE.
Destacó
las cualidades y valores de la diputada, pero indicó que, con sus
vallas en múltiples avenidas de del Distrito Nacional, ésta ejerce una
campaña electoral a destiempo en sus legítimas aspiraciones electorales.
“Las grandes vallas electorales que levantan su hermosa figura se
encuentran las principales avenidas del Distrito Nacional. Ella que es
una forjadora y luchadora por la institucionalidad en la práctica
política, hoy se sirve para promocionarse a destiempo y contaminar
visualmente la ciudad que aspira a representar en el Senado de la
República. Ella lucha hasta el cansancio para que las cosas se manejen
correctamente, pero se beneficia de estos mismos males que políticos de
ayer lo hacen al promocionarse sin autorización”, denunció.
Lora Pimentel acusó a Raful de, pese a conocer las leyes, pasarle por
encima por la costumbre dominicana de “prevalecerse de la propia
falta”.
Dijo que cuando un competidor pone una valla publicitaria sin estar
autorizado y mucho menos en el tiempo de la veda electoral para esos
fines, lo hace de manera firme y precisa de que su propuesta electoral
se propague, entienda y se da cuenta que sacaría una ventaja, aun contra
aquellos que se encuentren punteros en las encuestas para el cargo que
se promueven.
Finalmente, solicitó mediante acto de alguacil una constancia que dé
cuenta si los candidatos a diputados del Distrito Nacional han sido
autorizados o recibido permiso para la realización de campañas
electorales antes de la proclama que establece el artículo 155 de la Ley
Orgánica del Régimen Electoral.
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