PEPCA advierte a la Suprema Corte sobre recusación a juez Ortega
NACIONAL
SD.
La Procuraduría Especializada en Persecución de la Corrupción
Administrativa (PEPCA) vuelve a hacer advertencias a la Suprema Corte de
Justicia con relación a los jueces a intervenir en el caso Odebrecht,
afirmando que si acogen las recusaciones a Francisco Ortega, crearían
“descalabro y caos”, ya que los magistrados de la Cámara Penal tampoco
podrían conocerlo.
“Entiéndase que en ese sentido nos quedaríamos prácticamente con jueces que no sabríamos quiénes serían y posiblemente se buscarían que fueran jueces favorables a la coyuntura de los imputados”, puntualizó ayer Laura Guerrero Pelletier, directora de la Pepca, en rueda de prensa.
“Entiéndase que en ese sentido nos quedaríamos prácticamente con jueces que no sabríamos quiénes serían y posiblemente se buscarían que fueran jueces favorables a la coyuntura de los imputados”, puntualizó ayer Laura Guerrero Pelletier, directora de la Pepca, en rueda de prensa.
Recusación de juez
El
juez de la Instrucción Especial de la Suprema Corte de Justicia,
Francisco Ortega, ha omitido decir si acepta o rechaza las recusaciones
que han hecho a su permanencia en el caso Odebrecht.
Aunque el Código Procesal Penal establece en su artículo 82 que el juez al admitir o rechazar la recusación debe remitir un informe explicando las razones por la que tomó la decisión, el magistrado no lo dice en sus informes, explicaron por separado varios jueces consultados por Diario Libre.
Ortega Polanco en una de sus consideraciones al remitir al pleno de la Suprema las instancias de Andrés Bautista, Conrado Pittaluga y Ángel Rondón, justificaría no tomar una decisión debido a que los imputados “cuestionan aspectos que atañen a una controversia técnico-jurídica, que es la juridicidad o antijuridicidad de que un mismo juez de la instrucción pueda o deba intervenir en las diferentes fases de la instrucción previa al juicio de fondo en un proceso penal; cuestión que no ha sido resulta en nuestra jurisprudencia, como lo evidencian las alegaciones específicas de los impetrantes”.
Aunque el Código Procesal Penal establece en su artículo 82 que el juez al admitir o rechazar la recusación debe remitir un informe explicando las razones por la que tomó la decisión, el magistrado no lo dice en sus informes, explicaron por separado varios jueces consultados por Diario Libre.
Ortega Polanco en una de sus consideraciones al remitir al pleno de la Suprema las instancias de Andrés Bautista, Conrado Pittaluga y Ángel Rondón, justificaría no tomar una decisión debido a que los imputados “cuestionan aspectos que atañen a una controversia técnico-jurídica, que es la juridicidad o antijuridicidad de que un mismo juez de la instrucción pueda o deba intervenir en las diferentes fases de la instrucción previa al juicio de fondo en un proceso penal; cuestión que no ha sido resulta en nuestra jurisprudencia, como lo evidencian las alegaciones específicas de los impetrantes”.
Tutela judicial efectiva
La demanda de los imputados se contrae al ejercicio de derechos y
garantías que la ley reconoce como la tutela judicial efectiva. Los
jueces consultados, cuyos nombres hacemos reserva a solicitud de los
mismos, explicaron que en la práctica, los administradores de justicia
de las diferentes instancias, remiten los informes ya sea de
recusaciones o inhibiciones, estableciendo si las aceptan o rechazan.
Otro recurso, no definido aún por el presidente de la Suprema tiene que
ver con la oposición interpuesta por Víctor Díaz Rúa. La normativa dice
en el artículo 409 que el juez tiene un plazo de tres para responder.
DIARIO LIBRE
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