viernes, 2 de mayo de 2014

Reprochó que para la emisión de una respuesta definitiva sobre la solicitud de supervisión se haya consultado a Vargas Maldonado, se desconoce el procedimiento establecido en el artículo 6 de la Ley Electoral


Eddy Olivares critica consulta a MVM para decidir sobre fiscalización comicios PRD 
SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El Miembro Titular de la Junta Central Electoral, Eddy Olivares Ortega, expresó su desacuerdo con la decisión tomada por la mayoría de los miembros del Pleno sobre las solicitudes de fiscalización de las primarias del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), ante la negativa de supervisar los comicios internos del partido blanco.
Olivares Ortega, criticó que para la emisión de una respuesta definitiva sobre las solicitudes formuladas por separado por los dirigentes, Luis Rodolfo Abinader y Guido Gómez Mazara, en fechas 7 de noviembre del 2013 y 11 de marzo del 2014, se haya realizado una consulta al actual presidente del partido, Miguel Vargas Maldonado, contrario a otras decisiones sobre solicitudes similares, las cuales han sido acogidas o rechazadas por el Pleno.
“¿Qué respuesta espera recibir el órgano de parte de un presidente que es al mismo tiempo candidato?”
“Sería muy ingenuo esperar que los que gobiernan un partido, y muy particularmente, su principal dirigente, opinen a favor de la fiscalización por parte del órgano electoral de eventos internos en los que estarían en juego sus cargos”, resaltó el Miembro Titular, a través de un documento en el que manifiesta su voto disidente contra la decisión adoptada por el Pleno en la Sesión Administrativa Ordinaria, celebrada el viernes 11 de abril del 2014.
A su vez, indicó que con la solicitud de la opinión de una de las partes, para decidir sobre las referidas solicitudes de fiscalización, se desconoce el procedimiento establecido en el artículo 6 de la Ley Electoral 275-97, que dispone como una de las atribuciones de la Junta Central Electoral, la de fiscalizar los eventos internos, cuando lo estime necesario o conveniente, por iniciativa propia o por solicitud, lo que además produce un cambio de procedimiento que, según afirmó, genera desconfianza.
A continuación, reproducimos integro el voto disidente de Olivares Ortega:

REPUBLICA DOMINICANA
JUNTA CENTRAL ELECTORAL
DESPACHO MIEMBRO TITULAR
VOTO DISIDENTE RAZONADO CONTRA LA DECISIÓN ADOPTADA POR EL PLENO EN LA SESIÓN ADMINISTRATIVA ORDINARIA CELEBRADA EL VIERNES 11 DE ABRIL DEL 2014, SOBRE LAS SOLICITUDES DE FISCALIZACIÓN DE LAS PRIMARIAS DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO (PRD), FORMULADAS POR LOS DIRIGENTES LUIS RODOLFO ABINADER YGUIDO GÓMEZ MAZARA.
En uso de la facultad que me otorga el artículo 10 de la Ley Electoral 275-97, expreso mi desacuerdo con la decisión de la mayoría de miembros del Pleno sobre las solicitudes de fiscalización de las primarias del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), formuladas por separado por los dirigentes, Luis Rodolfo Abinader y Guido Gómez Mazara, en fechas 7 de noviembre del 2013 y 11 de marzo del 2014, respectivamente, para que se haga constar en la correspondiente acta.
A solicitud del magistrado presidente, Dr. Roberto Rosario Márquez, en la referida sesión se decidió remitir las comunicaciones de los mencionados dirigentes al presidente del Partido Revolucionario Dominicano (PRD),  Ing. Miguel Vargas Maldonado, con el objetivo de conocer su opinión sobre los pedimentos formulados, antes de tomar una decisión definitiva al respecto.
De entrada, nos llama la atención el hecho de que no se haya dado una explicación sobre la causa por la que 5 meses después de que el señor Luis Rodolfo Abinader depositara su solicitud, fue cuando la presidencia del Pleno procedió a agendarla. ¿Qué motivó la demora?
Sin embargo, la aclaración más importante sobre la petición del señor Abinader, es la relativa al tercer párrafo que dice: “Aunque salimos de esa reunión con una positiva valoración por la comprensión que usted mostró de la justeza de nuestro pedido y por su manifiesta voluntad de someter la misma, con su opinión favorable, al Pleno de la institución, dos meses después no hemos recibido respuesta alguna, mientras los acontecimientos se siguen suscitando y la crisis del PRD agudizándose”.(El subrayado es nuestro). ¿Si es cierto, como dice el peticionario, que el presidente se comprometió a apoyar la mencionada solicitud, por qué no honró su palabra?
Con su promesa, el presidente estaría cambiando su criterio en contra de la fiscalización de las primarias de los partidos políticos, con el que estoy en desacuerdo, bajo el argumento de que el órgano no debe intervenir en dichos procesos hasta tanto no sea aprobada una Ley de Partidos que así lo disponga.
Siguiendo ese criterio es que la JCE no ha fiscalizado las primarias de los partidos políticos, a pesar de la facultad constitucional reglamentaria que le otorgó la Constitución del 2010, ni ha cumplido con su rol de garante del cumplimiento de la democracia interna de los partidos políticos, la cual está consagrada en el artículo 216 de la Constitución Política.
Por otro lado, resulta extraño que, contrario a otras decisiones sobre solicitudes similares, que sencillamente han sido acogidas o rechazadas por el Pleno, en el presente caso se cambiara la regla para consultar a una de las partes.
En ese sentido, nuestro órgano, al decidir remitirle las cartas de los señores Abinader y Gómez Mazara al presidente del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), señor Miguel Vargas Maldonado, para fines de opinión, produce un sorpresivo cambio de procedimiento que genera desconfianza, tal y como sostiene el reputado constitucionalistas norteamericano John Har Ely en su conocida obra “Democracia y desconfianza”.
¿Qué respuesta espera recibir el órgano de parte de un presidente que es al mismo tiempo candidato?
Con la solicitud de la opinión de una de las partes, para decidir sobre las referidas solicitudes de fiscalización, se desconoce el procedimiento establecido en el artículo 6 de la Ley Electoral 275-97, que dispone como una de las atribuciones de la Junta Central Electoral, la de fiscalizar los eventos internos, cuando lo estime necesario o conveniente, por iniciativa propia o por solicitud.
Sería muy ingenuo esperar que los que gobiernan un partido, y muy particularmente, su principal dirigente, opinen a favor de la fiscalización por parte del órgano electoral de eventos internos en los que estarían en juego sus cargos.  En ese caso, se impone siempre la tendencia natural a la oligarquización de los organismos de dirección de los partidos, formulada por Robert Michels a principios del siglo pasado, la cual opera en contra de la democracia interna de los partidos, en perjuicio de los derechos de la mayoría.  Precisamente, esa es la principal razón por la que la democracia interna debe ser procedimental y no depender de la voluntad de un funcionario o de los directivos de las organizaciones políticas.
Cuántas veces hemos propuesto infructuosamente la reglamentación de las primarias, asambleas y convenciones de los partidos políticos, ha sido en procura de la implementación de un procedimiento común aplicable a todos los partidos, a fin de evitar que cada caso sea tratado de una manera diferente, como ha ocurrido con el que nos ocupa.
No siempre la mayoría del Pleno estuvo en contra de la reglamentación de la fiscalización.  Recordemos que el el 4 de enero del año 2007, cuando carecíamos de una base constitucional para reglamentar, por iniciativa de la Cámara Administrativa que presidía el magistrado Roberto Rosario Márquez, fue aprobado un Reglamento para la Fiscalización de las Asambleas y Convenciones Electorales de los Partidos Políticos. Conforme al mencionado reglamento, los partidos tenían la obligación de someterse a la fiscalización, para lo cual, por disposición de sus artículos 2 y 3, debían depositarlos estatutos y los reglamentos del certamen interno correspondiente, así como el plan de actividades, con informaciones precisas sobre: a) fecha de apertura, b) plazo para la presentación de candidaturas, c) fecha de inicio de la pre-campaña, d) fecha de cierre de la pre-campaña) fecha para la celebración de las Asambleas Electorales, y, f) fecha para la celebración de la convención de delegados.
El referido reglamento contemplaba la supervisión de la propaganda, la pre-campaña en los medios de comunicación y el presupuesto de gastos en las primarias y convenciones.  Además, disponía en su artículo 9, lo siguiente: “En la fecha prevista para la celebración de las elecciones primarias o las convenciones de cada partido político la JUNTA CENTRAL ELECTORAL desplegará un amplio operativo de fiscalización, a fin de comprobar si la jornada de votación transcurre en armonía con lo previsto en los Reglamentos correspondientes”.
A pesar del buen resultado que arrojó la fiscalización, como consecuencia de la aplicación del referido reglamento, nuestro órgano extrañamente renunció a la reglamentación, a pesar de estar investido por primera vez del poder constitucional de reglamentar.
En este momento la decisión del Pleno sobre la fiscalización se limita a las asambleas y convenciones de delegados, las cuales, en el caso de los grandes partidos, más que asambleas políticas, son un espectáculo para la televisión en el que los delegados no tienen ni siquiera la oportunidad de expresarse. Cuando llega la hora del espectáculo todo ha sido consumado. Es decir, que nuestro órgano envía sus inspectores a legitimar procesos de los que desconoce su integridad.
La decisión de permitir que los partidos funcionen sin respetar la democracia interna es una responsabilidad única y exclusiva de nuestro órgano y no de las élites partidarias y los legisladores.  La Constitución y la Ley Electoral nos facultan y obligan a fiscalizar la democracia interna de los partidos.  Esa innegable realidad, nos hace cómplices por omisión del deterioro de los partidos políticos como producto de su falta de democracia interna.

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