Superintendencia de Bancos dicta normas sobre cobro de cuotas aplazadas durante la pandemia
Los
intereses generados durante el período de gracia no podrán ser
capitalizados sin contar con el consentimiento expreso del cliente
La
Superintendencia de Bancos emitió la Circular SIB No. 023/20, a través
de la cual establece los lineamientos que deben seguir las Entidades de
Intermediación Financiera (EIF) al hacer efectivo el cobro de las cuotas
aplazadas a deudores que se acogieron a las facilidades otorgadas para
mitigar el impacto de la pandemia de COVID-19.
La referida
circular está dirigida a las EIF y a los usuarios de los productos y
servicios financieros, que podrán consultar un anexo en el que se
explican las principales modalidades de pago que están implementando
actualmente las entidades para los cobros postergados.
CREDITOS A DIARIO LIBRE
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