Toque de queda será por 20 días y horario por grupo de provincias
SD. A partir de las 7:00 de la noche de hoy, en algunas provincias, y
a las 8:00 en otras, la República Dominicana vuelve este martes a un
toque de queda 20 días como principal arma para enfrentar y tratar de
frenar el avance de la pandemia del COVID-19.
A través del
decreto 266-20, el Poder Ejecutivo restringirá la circulación de
personas de lunes a viernes de 7:00 de la noche a 5:00 de la mañana, y
los sábados y domingos de 5:00 de la tarde a 5:00 de la mañana en las
demarcaciones con picos elevados del virus, como Santo Domingo, el
Distrito Nacional, Santiago, San Cristóbal, La Vega, Puerto Plata,
Duarte, San Pedro de Macorís, La Romana, San Juan de la Maguana, La
Altagracia, Azua, Monseñor Nouel, Sánchez Ramírez y María Trinidad
Sánchez.
Mientras que en las provincias donde el virus no tiene
alta incidencia la prohibición comenzará todos los días de la semana de
8:00 de la noche hasta las 5:00 de la mañana; estas son: Espaillat,
Peravia, Barahona, Monte Plata, Valverde, Hermanas Mirabal, Monte
Cristi, Samaná, Bahoruco, Hato Mayor, El Seibo, Dajabón, Santiago
Rodríguez, San José de Ocoa, Elías Piña, Independencia y Pedernales.
El
anterior toque de queda finalizó el 27 de junio, cuando la pandemia
estaba en su punto más crítico con 13,250 casos activos, pero la fiebre
política se impuso y el estado de excepción tuvo que descontinuarse.
Una vez completados los 20 días del toque de queda, las autoridades revisarán la medida en función de la evolución del virus en el país. El periodo forma parte de los 45 días del estado de emergencia que decretó el Gobierno en consenso con las autoridades electas. De este tiempo, se cumplirán 26 días en la dirección de Danilo Medina, y 19 en la Luis Abinader, quien desde ya designó al médico Plutarco Arias para ocupar el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, cargo en el que sustituirá a Rafael Sánchez Cárdenas.
Los que pueden transitar
Las personas dedicadas
a servicios de salud, tales como médicos, enfermeros, bioanalistas,
personal paramédico y farmacéutico tiene libre circulación, según
establece el artículo 4 del decreto.
En
ese grupo también cabe los que tiene emergencias médicas que necesiten
dirigirse a algún centro de salud o farmacia, miembros de la prensa y
medios de comunicación debidamente acreditados, operadores de vehículos y
técnicos de empresas e instituciones prestadoras de servicios de
energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos
debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus
funciones laborales, indica el artículo.
Además, los operadores
de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de
mercancías, insumos y combustibles, empleados en la industria y el
comercio de alimentos y productos médicos y farmacéuticos.
También,
los pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o
comerciales, empleados del sector de transporte marítimo y aéreo,
empleados de empresas que brinden servicios funerarios.
CREDITOS A DIARIO LIBRE
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