DGII responde a trabajo sobre ley que penalizaría el patrimonio de la clase media
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) pidió a Diario
Libre publicar su versión sobre el trabajo publicado en este medio con
el título “Promueven cambios ley penalizaría más el patrimonio de la
clase media”.
A continuación el texto íntegro de la entidad, tal como solicitó.
Sr. Adriano Miguel Tejada
Director
Diario Libre
Su despacho.-
Distinguido Señor Director:
En
referencia a la noticia titulada “Promueven cambios ley penalizaría más
el patrimonio de la clase media”, publicada en la página 16 de la
versión impresa de la fecha, así como en el portal digital, queremos
hacer algunas precisiones.
Observamos que mientras este se titula
de la manera arriba indicada, insinuando que esta penalización se
mitiga al reducir la tasa del IPI a 0.25%, el cuerpo de la noticia se
dedica a abordar el comportamiento de la recaudación de IPI en el
periodo 2009-2018, tocando en términos generales, pero sin ninguna
concordancia con la Ley 155-17 contra el Lavado de Activo ni el proyecto
de Ley de Transparencia Patrimonial.
En la versión digital vemos
que, por el contrario el título es: “Impuestos a la propiedad
inmobiliaria, una curva de abismos y picos en su recaudación”.
En
lo que respecta al comportamiento de la recaudación, una cosa es la
tasa de crecimiento interanual y otra es el crecimiento nominal (en
millones de pesos). Durante el periodo analizado en el artículo,
2009-2018, el IPI pasó de recaudar RD$473.1 millones en 2009 a aportar
RD$2,527.0 millones. Esto equivale a un crecimiento promedio anual de
RD$228.2 millones. Contrario a lo que indica el escrito del periódico,
se evidencia un crecimiento sostenido de la recaudación y no una
“montaña rusa”.
En términos porcentuales, el crecimiento de 121%
observado en 2013 se explica por dos razones: La reforma tributaria y la
ley de amnistía aprobadas a fines del 2012. Dicha reforma tributaria
modificó el antiguo impuesto a las viviendas suntuarias, por un impuesto
a la propiedad inmobiliaria, es decir, que en lugar de cobrar el
impuesto por inmueble, ahora se cobra por el patrimonio inmobiliario
total de la persona física.
Cabe indicar, que en dicha reforma el
mínimo exento se aumentó de RD$3.0 millones a RD$6.5 millones, que con
el ajuste por inflación anual (lo que implica menor base imponible)
actualmente es de RD$7.7 millones, como señala el citado artículo. Este
mínimo exento permite proteger a los propietarios de viviendas de menos
ingresos, exonerándolos del pago. Es decir, una medida que fue en
beneficio de la mayoría de la población.
En cuanto al proyecto de
Ley de Transparencia Patrimonial, que está en discusión en el Congreso,
este no deberá afectar a las personas físicas que hoy en día declaran y
pagan correctamente el IPI, sobre la base de los valores establecidos
en DGII, aunque estos sean inferiores al valor de mercado, situación
común en todos los países que gravan la propiedad inmobiliaria.
Tampoco
será de aplicación generalizada ni obligatoria, ya que es una decisión
del contribuyente acogerse a sus disposiciones. El mismo tiene por
objetivo permitir que aquellas personas que no hayan transparentado su
patrimonio, inmobiliario o no, ya sea por subdeclaración o por
interposición de un tercero a título de presta nombre, puedan hacerlo a
una tasa reducida de 2%; en lugar de pagar la tasa general del ISR según
lo dispuesto en el artículo 268 del Código Tributaria, incluido en la
reforma tributaria del año 2012 y que grava el incremento de patrimonio
no justificado. Es decir, que es un proyecto que junto a la aprobación
de una reducción en la tasa del IPI busca fomentar la transparencia y no
la recaudación; y en ningún caso se penalizará a la clase media.
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