Namphi Rodríguez pide a la JCE evitar la discriminación en retiro de vallas
El abogado Namphi Rodríguez pidió a la Junta Central Electoral (JCE)
ejercer la potestad de “policía electoral” sin discriminación, ni
privilegios, y demandó emitir una resolución que dé cumplimiento a la
Ley de Régimen Electoral para el retiro de todas las vallas
publicitarias de los candidatos presidenciales y congresionales que
están fuera de plazo de campaña.
Rodríguez, presidente de la Fundación Prensa y Derecho, denunció que
la JCE ha sido permisiva con candidatos que están fuera de plazo legal
para su campaña como Gonzalo Castillo y Faride Raful y,
sin embargo, ha notificado a otros aspirantes sobre la ilegalidad de su
publicidad fuera del período de campaña para las elecciones de mayo del
2020.
“Esos candidatos están violando los artículos 155 y 169 de la Ley de
Régimen Electoral que establecen que la propaganda sólo es admisible
luego que la JCE haya hecho la proclama electoral, que regularmente se
hace 90 días antes de las elecciones”, agregó.
Por caso contraposición, citó el caso del candidato a senador de la
Fuerza del Pueblo y del Partido Revolucionario Moderno (PRM) por San
Cristóbal, Franklin Rodríguez, quien fue intimado por la alcaldía de esa
ciudad a requerimiento de la JCE para retirar su publicidad exterior.
“La JCE no debe proveerse de los alcaldes para hacer cumplir su
resolución, porque ellos manejan el tema de forma parcializada; la JCE
lo que tiene que hacer es emitir una resolución general que los partidos
deben cumplir y establecer sanciones”, dijo.
Adujo que el “poder de policía” de un órgano constitucional autónomo
como la Junta Central Electoral (JCE) utiliza distintas técnicas
jurídicas, como reglamentos, planes, órdenes, recomendaciones,
autorizaciones, comunicaciones, homologaciones o inspecciones, entre
otras.
Dijo que en su objetivo de un control administrativo de las
actividades de los partidos en períodos electorales, la JCE debe
observar los principios de previa de habilitación legal,
proporcionalidad e igualdad.
Añadió que el artículo 40.15 de la Constitución dispone que, “a nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele
lo que la ley no prohíbe. La ley es igual para todos y sólo puede
ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más
que lo que le perjudica”.
“De ahí que, en su actuación la JCE también está sujeta a los
principios de supremacía constitucional y reserva de ley consignados en
los artículos 6 y 74.2 de la Constitución”, adujo.
Concluyó que la potestad administrativa de ordenación de las
actividades de los partidos y candidatos debe ser compatible con el
principio de igualdad.
“Si no se hace con transparencia estaríamos dejando al capricho de
los candidatos o de la JCE la interpretación de la Ley Electoral y ello
crearía un desorden”, indicó.


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