Crearían un mecanismo para superar limitaciones en el Presupuesto del país
NACIONAL
Un
anteproyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo plantea la
creación de un mecanismo de inversión privada como forma de superar “las
limitaciones presupuestarias tradicionales” y la “incorporación de
innovaciones y nuevas iniciativas” en la diversificación de la gama de
servicios e infraestructuras públicas.
Con el denominado anteproyecto de Ley de Alianzas Público Privadas (APP) se crearían además dos nuevas instituciones dentro del aparato burocrático estatal que se encargarían de regular y dirigir la incorporación de capital privado en bienes y servicios públicos.
Éstas son la Dirección de Alianzas Público Privadas, adscrita al Ministerio de la Presidencia, y el Comité Nacional de Alianzas Público-Privadas, presidido por el Ministro de la Presidencia, que se encargarían de evaluar y decidir sobre las propuestas.
Además del ministro de la Presidencia, el Comité Nacional de Alianzas Público-Privadas estaría integrado por el ministro de Hacienda, el ministro de Economía, el consultor jurídico del Poder Ejecutivo, el director de Contrataciones Públicas y el director general de Alianzas Público-Privadas.
Dentro del proyecto presentado el pasado día 26 de diciembre de 2018 se define la alianza público privada como “un contrato de largo plazo para la provisión, gestión u operación de bienes o servicios de interés social en el que existe inversión total o parcial por parte de agentes privados, aportes tangibles o intangibles por parte del sector público”.
Esto incluye la provisión, diseño, construcción, financiación, prestación, gestión, operación, mantenimiento y/o administración total o parcial de bienes o servicios de interés social en un período superior a los cinco años.
Dentro de la propuesta se establece que los agentes públicos o privados podrán presentar ante la Dirección de Alianzas Público-Privadas por su propia cuenta y riesgo proyectos a ser desarrollados bajo la APP.
Para ello deberán contar con una serie de requisitos entre los que se incluye una descripción precisa de la situación por resolver, un análisis preliminar del riesgo, mecanismos de mitigación y distribución de éstos y estudios de prefactibilidad y antecedentes documentales disponibles al momento de la iniciativa y que por su naturaleza o contenido sean necesarios para la evaluación de la pertinencia y conveniencia de la iniciativa que se presente.
También se contemplarán las alianzas público privadas sin fines de lucro con instituciones internacionales o locales inscritas en el Registro Nacional de Organizaciones Sin Fines de Lucro.
Sin embargo, la ley aclara que no se considerarán objeto de alianzas público-privadas sin fines de lucro aquellos proyectos que requieran una transferencia anual de US$3 millones al año o de US$15 millones durante su vida útil.
El Presupuesto General del Estado para el 2019 será de 921,810,546,351 millones y el déficit alcanzaría RD$75,525 millones de financiamiento neto y un financiamiento bruto de RD$231,880 millones.
Con el denominado anteproyecto de Ley de Alianzas Público Privadas (APP) se crearían además dos nuevas instituciones dentro del aparato burocrático estatal que se encargarían de regular y dirigir la incorporación de capital privado en bienes y servicios públicos.
Éstas son la Dirección de Alianzas Público Privadas, adscrita al Ministerio de la Presidencia, y el Comité Nacional de Alianzas Público-Privadas, presidido por el Ministro de la Presidencia, que se encargarían de evaluar y decidir sobre las propuestas.
Además del ministro de la Presidencia, el Comité Nacional de Alianzas Público-Privadas estaría integrado por el ministro de Hacienda, el ministro de Economía, el consultor jurídico del Poder Ejecutivo, el director de Contrataciones Públicas y el director general de Alianzas Público-Privadas.
Dentro del proyecto presentado el pasado día 26 de diciembre de 2018 se define la alianza público privada como “un contrato de largo plazo para la provisión, gestión u operación de bienes o servicios de interés social en el que existe inversión total o parcial por parte de agentes privados, aportes tangibles o intangibles por parte del sector público”.
Esto incluye la provisión, diseño, construcción, financiación, prestación, gestión, operación, mantenimiento y/o administración total o parcial de bienes o servicios de interés social en un período superior a los cinco años.
Dentro de la propuesta se establece que los agentes públicos o privados podrán presentar ante la Dirección de Alianzas Público-Privadas por su propia cuenta y riesgo proyectos a ser desarrollados bajo la APP.
Para ello deberán contar con una serie de requisitos entre los que se incluye una descripción precisa de la situación por resolver, un análisis preliminar del riesgo, mecanismos de mitigación y distribución de éstos y estudios de prefactibilidad y antecedentes documentales disponibles al momento de la iniciativa y que por su naturaleza o contenido sean necesarios para la evaluación de la pertinencia y conveniencia de la iniciativa que se presente.
También se contemplarán las alianzas público privadas sin fines de lucro con instituciones internacionales o locales inscritas en el Registro Nacional de Organizaciones Sin Fines de Lucro.
Sin embargo, la ley aclara que no se considerarán objeto de alianzas público-privadas sin fines de lucro aquellos proyectos que requieran una transferencia anual de US$3 millones al año o de US$15 millones durante su vida útil.
El Presupuesto General del Estado para el 2019 será de 921,810,546,351 millones y el déficit alcanzaría RD$75,525 millones de financiamiento neto y un financiamiento bruto de RD$231,880 millones.
Papel del Congreso
Dentro
de la propuesta de Ley APP se contempla que el Congreso Nacional deberá
autorizar la constitución de una alianza público privada cuando esta
conlleve la enajenación de bienes del Estado, la afectación de las
rentas nacionales, la realización de operaciones de crédito público o
exenciones de impuestos. También para el caso de la modificación de un
contrato que incluya los aspectos antes mencionados.
Asimismo deberá el Congreso emitir su aprobación en caso de que se disponga de la constitución de un fideicomiso como parte del contrato de alianza público privada por la transferencia de recursos del Estado.
Asimismo deberá el Congreso emitir su aprobación en caso de que se disponga de la constitución de un fideicomiso como parte del contrato de alianza público privada por la transferencia de recursos del Estado.
Impedidos de participar
La propuesta de ley
prevé que no podrán participar como agentes privados, subcontratistas de
agentes privados o como fiduciarios las autoridades y funcionarios del
Estado dominicano, sean del Gobierno central, entidades
descentralizadas, gobiernos locales, empresas públicas u otros poderes
del Estado y órganos constitucionales. Tampoco los parientes de estos
servidores públicos hasta el segundo grado de consanguinidad o el cuarto
grado en caso de los miembros del Comité Técnico. Para estos
funcionarios la prohibición se extendería hasta 24 meses después de la
salida del cargo. Tampoco personas condenadas por incumplimiento
contractual con el Estado, ni aquellos investigados o sentenciados por
delitos de falsedad, malversación de fondos públicos, soborno, lavado de
activos, entre otras felonías.
FUENTE: DIARIO LIBRE
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