La letra de la ley en materia de revocaciones de visas
NACIONAL
El
Manual de Asuntos Extranjeros, 9 FAM 403, establece en uno de sus
numerales que cuando un Oficial Consular va a revocar una visa, debe,
cuando sea práctico, tratar de darle la oportunidad al extranjero de
explicar por qué esa visa no debe ser revocada. En la práctica, yo no he
visto un solo caso en el cual esto haya sucedido, y en buen derecho, el
Consulado puede alegar que protege fuentes de información, que las
informacióones en los Sistemas de Visas son confidenciales y no pueden
ser reveladas (aunque varios tribunales en los EEUU han confirmado que
sí deben darse explicaciones de por qué se revoca una visa, y así se
está discutiendo, particularmente en algunos estados que son más
liberales que otros). Sin embargo, la letra de la ley es bien clara, y
también queda bien establecido en el FAM que una visa no puede ser
revocada cuando la información negativa que existe sobre una persona no
es suficiente para ameritar una inelegibilidad o cuando lo que existe es
una supuesta inelegibilidad. Sin embargo, es más de un caso, una visa
es revocada porque una persona interesada ha hecho una denuncia o un
informe que a todas luces viene de un lugar equivocado, sin embargo,
esta información es considerada creíble en el Consulado. Las últimas
noticias que hay en ese sentido es que el 9 FAM 403, va a ser modificado
por que supuestamente no refleja “la sustancia de las regulaciones del
Departamento de Estado”. Sin embargo, todavía está ahí y no hay
autoridad que quiera cumplir con ese artículo, cuando otros son
cumplidos bajo estricto apego a la letra de las regulaciones.
Formas de obtener ciudadanía de EEUU para menores
Puede
tratar, como ciudadano de los Estados Unidos, de transmitir la
ciudadanía con su presencia física, pero si esto no le funciona, puede
intentar hacer la petición de residencia, con el inconveniente de tener
que irse a residir junto con el niño, antes de los 18 años, con la
residencia, bajo la custodia del padre o madre ciudadano de los EEUU.
La otra opción es utilizando la presencia de uno de los abuelos, si es
ciudadano de los Estados Unidos de América: Aunque el proceso puede
durar más de un año, el proceso tiene una sola entrevista y ese mismo
día, se obtiene el certificado de naturalización. Si tiene prisa, puede
venir a República Dominicana y solicitar el pasaporte en el Consulado
de los EEUU aquí.
FUENTE: DIARIO LIBRE
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