Pulso entre danilistas y leonelistas rumbo a los organismos del PLD
NACIONAL
SANTO DOMINGO.
De aprobarse la Ley de Partidos dejando el tipo de padrón a utilizar en
la decisión de los organismos de cada organización, la disputa entre
los grupos del presidente Danilo Medina y del expresidente Leonel
Fernández los llevará a medir fuerzas en el Comité Político, el Central o
el Congreso del partido. Los danilistas aseguran contar con mayoría en
los organismos.
El artículo 43 de los estatutos del PLD indica que “los candidatos o candidatas del Partido para las elecciones nacionales, congresuales y municipales se escogerán mediante primarias internas, conforme al reglamento dictado al efecto”. El Congreso es definido en el artículo 10 como “el más alto organismo de dirección del PLD y dentro de sus facultades está la de aprobar o modificar los estatutos del partido”.
Pero el artículo 25 de los estatutos establece en su literal C que es una de las facultades del Comité Político “recomendar al Comité Central la aprobación, modificación o revocación de los reglamentos para la aplicación de los Estatutos del Partido”.
El Congreso está integrado por todos los miembros del Comité Central, los presidentes de los comités provinciales, municipales, intermedios, de bloques de comités intermedios y de circunscripciones electorales y de las seccionales.
El artículo 11 indica que el Congreso del PLD se reunirá ordinariamente una vez cada cinco años y extraordinariamente cuantas veces sea convocado por el Comité Central, el Comité Político o el veinticinco por ciento de los organismos que lo integran.
El artículo 43 de los estatutos del PLD indica que “los candidatos o candidatas del Partido para las elecciones nacionales, congresuales y municipales se escogerán mediante primarias internas, conforme al reglamento dictado al efecto”. El Congreso es definido en el artículo 10 como “el más alto organismo de dirección del PLD y dentro de sus facultades está la de aprobar o modificar los estatutos del partido”.
Pero el artículo 25 de los estatutos establece en su literal C que es una de las facultades del Comité Político “recomendar al Comité Central la aprobación, modificación o revocación de los reglamentos para la aplicación de los Estatutos del Partido”.
El Congreso está integrado por todos los miembros del Comité Central, los presidentes de los comités provinciales, municipales, intermedios, de bloques de comités intermedios y de circunscripciones electorales y de las seccionales.
El artículo 11 indica que el Congreso del PLD se reunirá ordinariamente una vez cada cinco años y extraordinariamente cuantas veces sea convocado por el Comité Central, el Comité Político o el veinticinco por ciento de los organismos que lo integran.
Lo que dijo el PRM
“Por
encima de cualquier propósito, por encima de cualquier idea, el PRM en
sus acciones, siempre se colocará a la altura del país y a la altura de
las grandes demandas nacionales”, destacó el presidente de la
organización, José Ignacio Paliza, al justificar la flexibilización ante
la Ley de Partidos, consistente en que “ponemos sobre la mesa para
hacer posible esta Ley de Partidos la idea de que cada partido, cada
organización política pueda determinar la modalidad de primarias que
quisiera organizar y tener para la elección de sus candidatos”.
Mantienen posición cerrada
Miembros de la comisión especial que estudia el proyecto de Ley de
Partidos respaldaron la posición del PRM. Los diputados José González,
del Partido Revolucionario Dominicano (PRD); Gustavo Sánchez, del PLD, y
Máximo Castro del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) valoraron
el esfuerzo que podría conducir a un consenso sobre la Ley de Partidos.
Sin embargo, Henry Merán, del sector leonelista, consideró que las
primarias deben ser cerradas y conforme a los estatutos de los partidos.
DIARIO LIBRE


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