Estatuto de Protección al Menor
INTERNACIONAL
Dependiendo
de cada categoría, se aplican las disposiciones especiales de esta
parte de la ley. Esta ley permite que un mayor de edad pueda irse como
si todavía fuera menor. Es falso que el derivado que aplique para este
beneficio tenga que tener menos de 21 años, ya que hay una clara
distinción entre edad biológica y edad según el Estatuto de Protección
al Menor. El Centro Nacional de Visas no está procesando estos casos y
el Departamento de Estado está actualmente trabajando para ver cómo se
pueden trabajar en el futuro, tomando en cuenta que este estatuto no
puede ser calculado con tiempo suficiente para que el caso se conozca en
Centro Nacional de Visas. Sin embargo, personalmente recomiendo hacer
este cálculo o al menos intentar una proyección para evitar perder la
ventaja de poder procesar como menor siendo usted (o su derivado) mayor
de edad.
Centro de aplicación para visas
Al
igual que en los consultorios médicos, el centro de aplicación de visas
no es el consulado, y usted no está obligado a contestar preguntas
capciosas. La ley es clara, los adictos al alcohol o a otras sustancias
como drogas narcóticas, tienen un grado importante de inadmisibildad, y
si usted alguna vez ha utilizado estas drogas, debe buscar asesoría
especial antes de ir a hacerse un examen médico.
En el VAC, usted no tiene que contestar preguntas sobre si su relación es real o no, ya que esto no es sujeto de las obligaciones y compromisos contratados por el VAC, y le pertenecen a los cónsules y a su equipo en la embajada. No sea entrevistado dos veces, porque puede significar un gran inconveniente en tiempo y dinero para usted.
En el VAC, usted no tiene que contestar preguntas sobre si su relación es real o no, ya que esto no es sujeto de las obligaciones y compromisos contratados por el VAC, y le pertenecen a los cónsules y a su equipo en la embajada. No sea entrevistado dos veces, porque puede significar un gran inconveniente en tiempo y dinero para usted.
Cuidado con el ajuste de status
Con
la eliminación de la regla de 30/60 días, ya nadie debe ser pedido en
residencia después de entrar a EEUU, particularmente cuando se trate de
peticiones por matrimonio. Después de los 90 días de entrar, se supone
que no debe aplicar esos de falsa representación, pero todo eso es
discrecional ahora. Si existen ciertas conductas, se puede considerar
que existe falsa representación aún después de los 90 días. Esas
conductas son, básicamente, las siguientes: matrimonio y búsqueda de
residencia, búsqueda de empleo no-autorizado, la inscripción y
realización de estudios y la realización de cualquier actividad que
necesite una residencia para operar legalmente. Aquí es que está el
verdadero peligro: todo descansa en el poder discrecional. Estando las
cosas como están, en USCIS existen muchas formas de negar un caso de esa
naturaleza. En mi opinión, en esta administración, hay que confiar muy
poco en todo lo que quede en el poder discrecional de las autoridades
que manejan las leyes de Inmigración de EEUU. Todo el que se arriesgue a
efectuar dicho cambio de visa de paseo/negocios a residencia tiene que
estar preparado para contestar a un oficial – ya sea del Departamento de
Estado o de USCIS – sobre lo que estaba en su mente al momento de
solicitar visa de no-inmigrante en el consulado o al momento de
solicitar un cambio de status.
DIARIO LIBRE
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