Mayores de 65 años no podrán conducir vehículos transporte público
La Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, promulgada este lunes por el presidente Danilo Medina, establece entre otros elementos, la calidad del conductor del transporte público de pasajeros y del servicio que se ofrece.
En su artículo 101, la nueva ley dispone que el conductor de transporte público de pasajeros deberá cumplir con los niveles de calidad, en cualquiera de sus modalidades y para ello señala varios requisitos.
Entre estos, establece que el conductor debe acreditar una escolaridad mínima equivalente a la educación básica y contar con un mínimo de 21 años de edad y un máximo de 65 años.
También requiere al conductor: “No poseer antecedentes penales y presentar documentos de buena conducta, contar con la licencia de conducir vigente de la categoría correspondiente y haber pasado por una escuela de capacitación para conductores aprobada por el Intrant y haber obtenido el certificado de aptitud psicofísica y técnica correspondiente”.
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