martes, 6 de diciembre de 2016

Mandatario obligado declarar estado emergencia, según constitución

Desde la modificación constitucional del 2010, el presidente de la República está obligado a pedir la autorización del Congreso para declarar los estados de excepción, incluyendo el de emergencia, aseguraron juristas, con relación al proyecto de ley que conocerá la Cámara de Diputados –aprobado  por el Senado- en el que el presidente Danilo Medina pide autorización para declarar el Estado de Emergencia en las provincias más afectadas por las constantes lluvias que iniciaron desde hace más de un mes.
El abogado constitucionalista Cristóbal Rodríguez explicó que, contrario a las Constituciones pasadas, a partir del 2010 se introdujo el Estado de Emergencia dentro de aquellos de excepción (artículo 265), el cual puede ser declarado por el presidente por medio de un decreto, de acuerdo al artículo 128 sobre las atribuciones de este, si las cámaras no están reunidas.
Pero aclara que la declaratoria por decreto conlleva la convocatoria inmediata del Congreso, establecido en el artículo 266 sobre disposiciones regulatorias, para que decida si existen las condiciones para ese Estado de Emergencia y determinar su duración.
El presidente Medina dispuso el Estado de Emergencia mediante el decreto 340-16, promulgado  el 11 de noviembre pasado. El 25 de noviembre remitió al Senado el proyecto de ley para solicitar la autorización de Estado de Emergencia para 15 provincias del país, iniciativa aprobada en la sesión del 30 de noviembre. La iniciativa ha provocado críticas que consideran que Medina busca tener poderes especiales.
“Las criticas ante la solicitud del presidente no están justificadas y se deben al desconocimiento de lo establecido por la Constitución. El Congreso puede rechazar la declaratoria, y también debe determinar la duración de esta si la aprueba”, expresó Rodríguez.
A esto se suma, señala, lo dispuesto por el artículo 93 sobre las atribuciones del Congreso Nacional, que dispone en su literal E: “Autorizar el Presidente de la República a declarar los estados de excepción a que se refiere la Constitución”.
En los textos constitucionales anteriores el Estado de Emergencia o de calamidad estaban solamente referidos dentro de las limitaciones del mandatario, por lo que no era necesaria la intervención del Legislativo para mantenerla vigente.
Por ejemplo, en la Constitución modificada en el 2002 dentro de las atribuciones del presidente, contempladas en el artículo 55, el mandatorio podía declarar el Estado de Calamidad Pública y Emergencia en zonas de desastres, debiendo informar al Congreso. La aprobación legislativa solo está estipulada ante la necesidad de declarar un Estado de Sitio (artículo 37, numeral 7).

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