martes, 19 de julio de 2016

DIDA saluda medida CNSS sobre resolución que favorecen afiliados

Ante la inobservancia de la resolución que consagra el carácter integral de los servicios de salud, las reiteradas denuncias de su incumplimiento hechas por organizaciones sociales en los medios de comunicación y las quejas de afiliados recibidas en la DIDA, se ha logrado que el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), emitiera la resolución 395-01 que ratifica en todas sus partes la resolución 375-02 del 29 de octubre de 2015.
La resolución 375-02 se refiere a los servicios de los grupos 9 y 7 del Catálogo de Prestaciones del Plan de Servicios de Salud (PDSS) por los que los afiliados reciben por cada una de las atenciones de alto costo y máximo nivel de complejidad, una atención integral, es decir, todo lo medicamento necesario para el tratamiento y recuperación del paciente incluyendo procedimientos diagnósticos y terapéuticos, rehabilitación, medicamentos, materiales, insumos, aparatos y dispositivos.
La directora de la DIDA, Nélsida Marmolejos, saludó la medida del CNSS al tiempo de destacar que la entidad ha recibido múltiples quejas de afiliados que junto a las denuncias publicadas en los medios de comunicación del incumplimiento de la resolución, fueron la base para instrumentar el problema a los fines de que los organismos del SDSS, le buscaran solución.
“Esta Resolución tiene una trascendencia capital porque el Consejo Nacional de la Seguridad Social ratificó la integralidad de los servicios a recibir por los afiliados, medida con la que la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) tiene apoyo irrestricto para realizar los esfuerzos necesarios que garanticen a los usuarios obtener las prestaciones” puntualizó.
Marmolejos exhortó a los afiliados del Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo a denunciar las prestadoras de servicios de salud que incumplan la resolución.
Destacó que la resolución 375-02 modificó el Catálogo de Prestaciones del PDSS aumentando de 3 mil a 8 mil pesos por afiliado por año la cobertura de medicamentos ambulatorios, la ampliación del Catálogo con el Cuadro Básico de Medicamentos aprobados por el Ministerio de Salud Pública, es decir, se agregaron nuevos medicamentos para tratamiento de enfermedades como el Sida, el cáncer, la hipertensión, vacunas contra enfermedades de transmisión sexual, entre otras.
La denominación exclusiva por principios activos de los medicamentos ambulatorios del Catálogo de Medicamentos del PDSS, incluyendo todas las presentaciones (pastilla, comprimido, jarabe, etc) y concentraciones (5 miligramos, 10 milígramos, 500 milígramos, entre otros) de los mismos.
Reconocimiento de la cobertura integral de un millón de pesos para los recién nacidos, efectivo el mismo día de su nacimiento y hasta el primer año, para el tratamiento de enfermedades de alto costo y máximo nivel de complejidad.
Además se elevó la cobertura de enfermedades catastróficas a un millón de pesos por evento por año, es decir, que si se presenta más de un evento de alto costo en el año póliza, el afiliado obtendrá la cobertura de ese monto para cada una, entre otras medidas favorables a los afiliados.
La directora de la DIDA fue enfática al decir que a los afiliados les asiste el derecho a no admitir ninguna negativa de los servicios y atenciones que les confiere la resolución 375-02 ratificada por la 395-01 que no deja ninguna duda de su legalidad.
“Los afiliados tienen derecho a denunciar y quejarse cuando no les conceden los servicios y deben denunciarlo, nosotros tenemos un acuerdo con el Colegio Dominicano de Abogados, que está dispuesto a ejercer la defensa gratuita de afiliados que se les incumplen sus derechos y podemos referirlos para que los asistan en su reclamación luego de ser agotadas las gestiones ante el SDSS”.
Dijo que cuando a la DIDA llega una queja ese caso es la cabeza del iceberg del problema que se registra, porque a la institución las quejas y casos que se registran, todavía son pocos por la falta de información de los usuarios del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).
Llamó a las ARS que están incumpliendo a que en aras de que se garanticen los servicios a los afiliados como establece la resolución 375-02, acaten la disposición del Consejo Nacional de la Seguridad Social, contribuyendo así al fortalecimiento y la equidad del SDSS.

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