miércoles, 1 de junio de 2016

Presidente Medina declara como área protegida a Río Dulce-La Romana

LA ROMANA.- La Dirección Provincial del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales informó que el Presidente de la República, licenciado Danilo Medina Sánchez, mediante Decreto 90-16 declaró a Río Dulce como Área Protegida.
La licenciada Mónica Lorenzo, Directora Provincial de Medio Ambiente, dijo que mediante dicho decreto, en su Artículo 1 se declara el área del Río Dulce y su entorno como Área Protegida con Categoría IV: Área de Manejo de Hábitat/Especies. Refugio de Vida Silvestre, según la Unión Mundial para la Conservación de la Naturaleza.
Agrega que la misma es asumida por la Ley Sectorial de Áreas Protegidas No.202-04, del 30 de julio del 2004, con el propósito de garantizar la conservación de sus recursos naturales y una mejora en la calidad de vida de los habitantes de la provincia La Romana y sus alrededores.
Lorenzo recordó que desde hace tiempo venía demandando esa declaratoria, contando con instituciones y personalidades de la provincia que habían manifestado su preocupación por el derrotero que había tomado esa importante área natural de la ciudad.
Sostuvo que en más de una ocasión se realizaron jornadas con la finalidad de eliminar definitivamente los vertederos improvisados y llevar a cabo el retiro de los desechos sólidos de todo el entorno de Río Dulce, así como se acondicionaron las vías de acceso y se identificaron los famosos charcos y balnearios del área, siempre con la participación de las brigadas de restauración ecológica de Medio Ambiente, instituciones y personalidades invitadas de la ciudad.
En el encuentro con la prensa estuvieron presentes instituciones como la Fundación Río Chavón, con su presidente Roberto Hunt; los ciclistas BTT, la Gobernación Provincial, Junta de Vecinos de Río Salao, Frank Micheli, Jorge Sturla, Don Felín Rodríguez, el Procurador de Medio Ambiente, Richard Güilamo, entre otros.
La coordenadas o límites del Área Protegida de Río Dulce están contenidas en el Párrafo 1 del Decreto 90-16, que establece “Esta incluye la parte marina, fluvial y terrestre de aproximadamente dos kilómetros cuadrados (2 km2), iniciando en las proximidades del Puente Charles Burhdom hasta trescientos metros (300 mts) al Norte del Puente de la Autovía del Coral”.

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