miércoles, 13 de enero de 2016

Fiscal Isidro Vásquez decidido a renunciar en audiencia este miércoles


El apresado Procurador fiscal del Distrito Nacional, Isidro Vásquez presentará formal renuncia a su derecho de jurisdicción privilegiada en el Ministerio Público, durante la audiencia de este miércoles donde le conocerán medida de coerción, sentándose así precedente jurídico nunca visto en los tribunales dominicanos.
Vásquez, quien actualmente está sub judice, podrá recurrir a otras instancias si el juez de la Tercera Sala de la Corte de Apelación que conocerá la medida, acepta la redactada renuncia del fiscal.
Isidro Vàsquez, tiene programado solicitar un “previo” al juez antes de iniciada el conocimiento de la medida de coerción, para plantearle su decisión de renuncia, pero será el criterio del juez que prevalecerá en ese caso, y de  la misma forma que la aceptare su petición la podría rechazar.
El juez de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, José del Carmen Sepúlveda, es el magistrado designado para conocer la solicitud de prisión preventiva contra el fiscal Ysidro Vargas
 El 10 de enero del presente año, la Procuraduría General de la República anuncio del arresto del procurador adjunto del Distrito Nacional, Isidro Vásquez Peña, acusado de presuntos delitos de prevaricación, asociación de malhechores y extorsión.
La medida fue  sustentada en el auto de orden de arresto judicial número 17-2015, otorgado por el magistrado Ignacio Camacho Hidalgo, juez de la Instrucción Especial de la Cámara Penal de la Corte de Apelación.
QUE DICE LA LEY 133 ORGANICA DEL MINISTERIO PÚBLICO
De acuerdo al artículo Artículo 82. Inhibitoria o recusación. Los miembros del Ministerio Público se inhibirán o podrán ser recusados cuando existan motivos graves que afecten la objetividad de su desempeño. La recusación o inhibición serán planteadas y resueltas de conformidad con lo establecido en el Código Procesal Penal.
Artículo 94. Única persecución. Ningún miembro del Ministerio Público puede ser sometido a procedimiento disciplinario alguno más de una vez por el mismo hecho. Artículo 95. Separación de funciones.
En el procedimiento aplicable a faltas graves y gravísimas  la ley dice que las funciones de investigación estarán separadas de las de juzgamiento. Artículo 96. Debido proceso. Las sanciones disciplinarias serán aplicadas con respeto al derecho de defensa y a las demás garantías del debido proceso y deberán ser proporcionales a la falta cometida.
La solicitud de arresto contra Vásquez Peña fue realizada por presunta violación a los artículos 121, 166, 167, 265, 266 y 400 del Código Penal Dominicano, en virtud de la denuncia interpuesta en su contra durante el desarrollo de una audiencia pública por el ciudadano Nelson Rafael Cabral Veras, imputado del caso Banco Peravia.
Las investigaciones y acciones en lo referente a materia penal en este caso, se realizan de forma coordinada por el procurador general de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, José Sepúlveda, y la titular de la Procuraduría Especializada de Persecución a la Corrupción Administrativa (PEPCA), Laura Guerrero Pelletier.
En cuanto a lo disciplinario  se realiza a través de la Inspectoría General del Ministerio Público, encabezada por el procurador general adjunto Bolívar Sánchez.
El miércoles 6 de enero las autoridades judiciales solicitaron medida de coerción  contra el fiscal del Distrito Nacional, Ysidro Vásquez, señalado de recibir soborno de Nelson Cabral, uno de los acusados por la quiebra de Banco Peravia.
Vásquez fue apresado por la Procuraduría General de la República luego de que el implicado en el caso del Banco Peravía, Nelson Cabral, denunciará en audiencia que le había pagado 125 mil dólares de 250 mil para no procesarlo en el caso.
El 7 de enero de este 2016,  la Inspectoría del Ministerio Público de la Procuraduría General de la República allanó la residencia del suspendido fiscal adjunto Ysidro Vásquez Peña, Un equipo de fiscales y oficiales de la Policía realizaron el allanamiento al apartamento ubicado en la torres Adonai, número 348 Mirador Norte, donde reside el fiscal adjunto Vásquez Peña, encargado del departamento de Casos Mayores de la Fiscalía .
El 10 de diciembre del 2015,El juez interino del Segundo Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional, Luis Borges, inició la audiencia contra tres imputados por el fraude del Banco Peravia y al determinar que uno de ellos no tenía abogado le preguntó por qué no estaba auxiliado por un profesional del Derecho.
El imputado Nelson Cabral giró a su derecha, miró al fiscal Isidro Vásquez y entonces le respondió al juez: “Pregúntele a él, porque le entregué 250 mil dólares para que resolviera eso”.
La Ley 133 del Ministerio Público, destaca en su capítulo de “Faltas muy graves”, aquellas que dan lugar a destitución por las siguientes causas: 1. Solicitar, aceptar o recibir, directamente o por intermedio de otras personas, comisiones en dinero o en especie, 83 gratificaciones, dádivas, obsequios o recompensas por la realización o no de los servicios inherentes a su cargo;
2. Tener participación, por sí o por interpuestas personas, en firmas o sociedades que tengan relaciones económicas, cuando estas relaciones estén vinculadas directamente con algún asunto cuyo conocimiento está a su cargo;
Obtener préstamos y contraer obligaciones con personas naturales o jurídicas estando a cargo de un asunto relacionado con esas personas.
 Cobrar viáticos, sueldos o bonificaciones por servicio no realizado o no sujeto a pago o por un lapso mayor al realmente empleado en la realización del servicio; Incurrir en difamación, insubordinación o conducta inmoral en el trabajo, o en algún acto que afecte gravemente la institución del Ministerio Público; Ser condenado por crimen o delito a una pena privativa de libertad y reincidir en faltas graves en un período no mayor de dos años.
Mientras que lo referente al Procedimiento Disciplinario, en su  Sección sobre Garantías mínimas, Artículo 93. Legalidad. Sólo puede ser considerada como falta disciplinaria una acción u omisión expresamente descrita  en la presente ley o en el Reglamento Disciplinario adoptado por el Consejo Superior del Ministerio Público.
Artículo 94. Única persecución. “Ningún miembro del Ministerio Público puede ser sometido a procedimiento disciplinario alguno más de una vez por el mismo hecho”
Artículo 95. Separación de funciones. En el procedimiento aplicable a faltas graves y gravísimas las funciones de investigación estarán separadas de las de juzgamiento.
Artículo 96. Debido proceso. Las sanciones disciplinarias serán aplicadas con respeto al derecho de defensa y a las demás garantías del debido proceso y deberán ser proporcionales a la falta cometida.

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